La bursatilización de participaciones federales es el mecanismo con el que un estado o municipio mexicano entrega en garantía parte de los recursos que recibe del Fondo General de Participaciones para obtener financiamiento inmediato en el mercado de valores, comprometiendo ese ingreso durante años o décadas.

Qué es y qué está en juego

Cada mes, la Federación transfiere a estados y municipios una parte de la recaudación federal participable a través del Ramo 28, integrado principalmente por el Fondo General de Participaciones. Ese ingreso es de libre disposición: en teoría, cada gobierno local decide en qué lo gasta. La bursatilización rompe parcialmente esa libertad desde el origen: el estado o municipio autoriza, mediante decreto de su Congreso local, que un fideicomiso retenga de forma automática un porcentaje fijo de esas participaciones cada mes, y con ese flujo garantizado emite certificados bursátiles fiduciarios que se colocan entre inversionistas en la Bolsa Mexicana de Valores. A cambio, el gobierno recibe de golpe el dinero equivalente al valor presente de esos flujos futuros, que normalmente destina a obra pública, pago de proveedores o reestructuración de pasivos previos.

El instrumento no es marginal. De acuerdo con una nota del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el monto que puede comprometerse como garantía o fuente de pago no debe exceder el 25% de las participaciones del ejercicio fiscal inmediato anterior, salvo que la obligación se haya contratado con un porcentaje distinto en el año de origen. Esa cifra fija el techo legal, pero no impide que, sumando distintos compromisos vigentes, una parte muy relevante del ingreso libre de un gobierno local termine atada a pagos de deuda antes de que llegue a la tesorería.

Cómo funciona y cómo llegó a usarse así

La base legal es el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, que en principio declara inembargables las participaciones de entidades y municipios, pero exceptúa de esa protección al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal: esos recursos sí pueden afectarse en garantía o como fuente de pago de obligaciones financieras, siempre que exista autorización de la legislatura local y que el financiamiento quede inscrito en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones, que administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Los acreedores permitidos son la Federación, instituciones de crédito que operen en el país y personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Un caso ilustra la mecánica completa, de la emisión a la extinción. En 2008, 199 municipios de Veracruz entraron a un esquema de este tipo por poco más de 1,200 millones de pesos, con un fideicomiso que retenía automáticamente alrededor de 7.54% de sus participaciones cada mes para pagar la deuda hasta 2036. Según el gobierno estatal, citado por El Financiero, para 2026 esos municipios ya habían pagado cerca de 2,600 millones de pesos, pero casi todo se había ido en intereses y gastos financieros, de modo que el saldo pendiente rondaba aún los 1,500 millones. Sumando lo pagado y lo que faltaba, el costo total del esquema habría superado los 4,800 millones de pesos por un financiamiento original de apenas 1,200 millones. Ese mismo instrumento, identificado en el mercado como VRZCB 08, fue calificado por HR Ratings y llegó a sostener la nota HR AA+(E); el 5 de agosto de 2026 la calificadora retiró la calificación tras confirmar, según el aviso publicado en el sitio de la Bolsa Mexicana de Valores, que la emisión se amortizó de forma total, voluntaria y anticipada dentro de un programa de saneamiento financiero respaldado por el gobierno estatal.

Por qué importa para México

El mecanismo afecta directamente la capacidad de gasto de los gobiernos subnacionales, que dependen de las participaciones para financiar nómina, seguridad y servicios básicos. Cuando un porcentaje de ese ingreso queda comprometido con un fideicomiso por décadas, ese margen deja de estar disponible para las administraciones que gobiernen después de la que firmó el esquema original, incluso si cambian las prioridades de gasto o las condiciones económicas del estado o municipio. Por eso la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, vigente desde 2016, exige que estos compromisos pasen por el Congreso local y queden registrados en el Registro Público Único: la intención declarada del marco legal es dar trazabilidad a una práctica que, antes de esa ley, operaba con menos transparencia hacia la ciudadanía y hacia la propia Secretaría de Hacienda.

La magnitud del fenómeno también es relevante. Con datos de la Secretaría de Hacienda, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas reportó que al segundo trimestre de 2018 el promedio nacional de participaciones afectadas en garantía llegó a 62.8%, y que la Ciudad de México tenía comprometida la totalidad de las suyas. Esas cifras no distinguen entre bursatilizaciones y otras formas de deuda garantizada con participaciones, como créditos bancarios directos, pero muestran que comprometer este ingreso para obtener liquidez inmediata es una práctica extendida entre gobiernos estatales y municipales, no un caso aislado.

Qué viene

El caso de Veracruz muestra hacia dónde pueden moverse esquemas de este tipo cuando el costo financiero acumulado se vuelve difícil de sostener: el gobierno estatal proyectó que, una vez concluido el proceso de rescate del esquema de 2008, los 199 municipios involucrados recibirían de forma íntegra sus participaciones federales a partir de agosto de 2026, casi diez años antes del vencimiento original de 2036. Ese tipo de renegociación, en la que el estado asume una parte del saldo pendiente y los municipios liquidan el resto en un plazo más corto, es una de las rutas que otros gobiernos con bursatilizaciones de larga duración podrían explorar si enfrentan presión similar.

Hacia adelante conviene observar tres señales. Primero, los reportes del Registro Público Único y del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda, que muestran entidad por entidad qué porcentaje de participaciones está comprometido. Segundo, las acciones de calificadoras como HR Ratings o Fitch Ratings sobre emisiones respaldadas por participaciones, que suelen anticipar refinanciamientos o amortizaciones anticipadas. Tercero, nuevas autorizaciones legislativas locales para afectar participaciones, que indicarían si el instrumento sigue usándose pese a los casos conocidos de alto costo financiero acumulado.

Preguntas frecuentes

**¿Qué es exactamente una bursatilización de participaciones federales?** Es la emisión de valores en el mercado bursátil, respaldados por un porcentaje de las participaciones del Ramo 28 que recibe un estado o municipio, administrada por un fideicomiso que retiene ese porcentaje cada mes para pagar a los inversionistas.

**¿Qué es el Fondo General de Participaciones?** Es el principal componente del Ramo 28, el fondo mediante el cual la Federación transfiere a estados y municipios una parte de la recaudación federal participable, como ingreso de libre disposición.

**¿Existe un límite legal a cuánto puede comprometerse?** Sí. Según una nota del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la afectación como garantía o fuente de pago no debe exceder el 25% de las participaciones del ejercicio fiscal anterior, salvo el porcentaje pactado en el año de contratación original.

**¿Qué cambia cuando se extingue una bursatilización?** El fideicomiso deja de retener el porcentaje comprometido y el gobierno local vuelve a recibir sus participaciones de forma íntegra. En Veracruz, el gobierno estatal proyectó que esto ocurriría a partir de agosto de 2026 para 199 municipios, casi diez años antes del vencimiento original de 2036.

Esta nota fue redactada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes verificadas y revisada por un editor humano antes de publicarse.